El Perú: nuevas relaciones y condiciones de trabajo

Salta a al vista que existen diferente formas de abordar las nuevas relaciones laborales y los contratos de trabajo, tanto en los países desarrollados como en desarrollo. Tal es el caso de nuestro país;  por tanto es de crucial de abordar este tema en el marco de un entorno tan cambiante y es que el problema de la diferencia generada por de trabajos tanto típico y atípico como los formales e informales se explican no solo por la ausencia de derechos laborales para millones de trabajadores de nuestro país que se desempeñan en empleos tradicionales y nuevos, sino también por las características del régimen tributarios de los empleadores del sector formal. 

Las relaciones laborales o de trabajo son aquellas que se establecen entre dos partes uno que oferta su trabajo y por el otro el quien demanda los servicios y disposición de su capacidad física e intelectual en función a su necesidad internas para atender sus compromisos, los que son parte del proceso productivo de la organización. Jurídicamente es una relación contractual entre una organización, persona natural (que emprende un negocio) o jurídica; llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado. Los mismos que convienen en las características y condiciones laborales que regirá durante el tiempo pactado.

Las presiones generadas por el proceso de globalización y los mercados financieros y la aparición de nuevas tecnologías han debilitado la capacidad de los trabajadores para negociar salarios más altos. En contraste los sectores sociales, públicos y privados, existe diferencias propias mas allá de la propia calificación de la relación de trabajo en materia de condiciones de trabajo, es decir en el desarrollo de la mismas; reflejado por la disminución de la afiliación sindical y la cobertura de la negociación colectiva. Por otro lado el número de países que han utilizado el salario mínimo como instrumento de política laboral se ha incrementado, debido en parte a la aparición de datos empíricos que demuestran que, cuando se diseña y aplica correctamente, ayuda a proteger a los trabajadores y tiene escaso impacto en el empleo y la inflación.

El salario mínimo vital (SMV) es simplemente una medida parcial que recurre el Estado peruano, durante los últimos años, pero que no asegura el bienestar de mayoría de las familias peruanas; pues no alcanza para cubrir los gastos de la canasta básica familiar. Y que aplica únicamente a los empleados asalariados, y no rige para los trabajadores independientes y otros estratos propios de los programas sociales que con frecuencia a no favorecer a los trabajadores asalariados vulnerables como en el caso de los trabajadores domésticos, los jóvenes, los aprendices, los trabajadores agrícolas, lo trabajadores artesanales y los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, excluidos casi automáticamente de la legislación. Frente a este entono que hoy vivimos, se hace mucho mas vulnerable la estabilidad y condiciones laborales frente a la existencia de un “nuevo mundo laboral“.

El numero de horas de trabajo es un elemento importante de la salud y la vida de los trabajadores, siendo una conquista fundamental del llamado estado social, que se alcanzo y se adopto en los países el siglo pasado. De hecho, la mayor parte de los países fijan un límite de horas semanales.
La OIT promueve un limite de horas semanales de trabajo a 40 horas, de los que muestro país aun no se alcanzo.

Ahora bien, los promedios de las horas de trabajo ocultan importantes diferencias entre los trabajadores, siendo el tiempo de trabajo un importante foco de discriminación y fraude, en las relaciones laborales formales y que decir de los informales. 

Los bajos salarios provocan la realización de horas extraordinarias pagadas insuficientemente y no declaradas, y el tiempo parcial encierra frecuentemente problemas de declaración insuficiente, declarado como tiempo parcial el tiempo completo o declarando inicio de relación contractual diferente de la fecha de inicio de labores. Y en el sector informal muchos de los trabajadores independientes no se rigen por la legislación del horario de trabajo y suelen dedicar largas horas a trabajar para obtener ingresos suficientes. 

Podemos por tanto afirmar que,si bien existe una reglamentación en el tema, no todos los trabajadores se benefician de estas protecciones, ya sea porque son trabajadores independientes y, por tanto, están excluidos del alcance de la legislación laboral, o porque forman parte de una categoría profesional que en ocasiones está eximida del cumplimiento de la legislación, o porque trabajan en modalidades de empleo informal o formal en las que no se cumple la legislación. Esto ha llevado a un y se hace evidente cada vez mas el desequilibrio importante entre el capital y trabajo. 

Otros importantes desafíos relativos al tiempo de trabajo son: los contratos que incluyen horarios variables e impredecibles, en particular los trabajos a pedido, así como los problemas derivados del uso de las tecnologías de la información y su inevitable interferencia en el ámbito privado del trabajador en horas fiera del trabajo. 
En este entorno va aflorando nuevas formas de trabajo donde los contratos proporcionan a los empleadores un grupo de personas disponibles para trabajar a pedido, y a las que pueden recurrir cuando sea necesario. Suelen describirse como acuerdos por los que las personas aceptan estar disponibles para trabajar según sea necesario y sin que se les garanticen un número de horas de trabajo ni horarios determinados.

En países europeos los horarios impredecibles pueden revestir la forma de los contratos de cero horas en el Reino Unido, trabajo a pedido (Arbeit auf Abruf) en Alemania, y distintas modalidades de empleos ocasionales en Australia. Un ejemplo es el caso del Reino Unido, que en abril de 2014, el número de contratos de cero horas ¨activos¨ se estimaba en 1,4 millones, principalmente en el sector hotelero y de la alimentación, los servicios administrativos y de apoyo, y en el ámbito de la salud y el trabajo social. La preocupación por este tipo de contratos y los problemas ligados a su existencia generaron que, en junio de 2014, el Gobierno del Reino Unido decidiera prohibir la inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos que no garanticen un número de horas y expresara su voluntad de mejorar la información de que disponen los trabajadores, alentando a los interlocutores sociales en la elaboración de códigos de prácticas justas para su utilización específica para cada sector.

Más allá de las formas flexibles, es importante considerar que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación permiten cada vez más trabajar en cualquier momento y desde cualquier lugar, aunque esto pueda llegar a suponer una falta absoluta de control del horario de trabajo con importantes repercusiones negativas en la salud mental y el equilibrio trabajo-vida privada y problemas importantes de estrés en las familias peruanas y la sociedad en su conjunto.

Bibliografía:

Año N° 10 No 15 Enero Junio 2018 Tercera Época
Patrocinado por la Organización Internacional del trabajo (OIT)

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